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Roy vs. el Condado de Los Ángeles (Caso no. CV 12-09012)

Preguntas frecuentes y respuestas

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Questions

Answers

1.   ¿De qué se trata esta demanda?


La demanda cuestiona tres temas:

  1. La detención de personas cuya fianza era inferior a $25,000 y cuya encarcelación no habría ocurrido, en primer lugar, de no ser por su retención impuesta por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) (octubre de 2010 a junio de 2014);
  2. La detención de personas una vez finalizado su caso penal, cuando su orden de retención no fue respaldada por una orden de remoción o un proceso de remoción en curso (octubre de 2010 a junio de 2014); y
  3. El negarse a aceptar fianzas para personas con retenciones de ICE (octubre de 2010 a octubre de 2012).

El Tribunal ha certificado este caso como una acción judicial de grupo (llamada una “demanda colectiva”). No es necesario que usted realice nada más para formar parte de la demanda. 

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2.   ¿Por qué recibí este aviso?


Un Tribunal autorizó el Aviso porque usted tiene derecho a conocer sobre un Acuerdo propuesto para esta demanda colectiva y acerca de todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación final al Acuerdo.  El Aviso explica la demanda, el Acuerdo y sus derechos legales.

El Honorable Juez Andre Birotte, Jr., del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de California, está supervisando este caso. El caso se llama Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º. CV 12-09012 (FFMx).

Para recibir una compensación monetaria, debe enviar una Reclamación antes del 10 de Octubre de 2021.

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3.   ¿Qué debo hacer para presentar una Reclamación?


Hay tres maneras de presentar una Reclamación:

  1. Ir a Presentar Reclamación;
  2. Enviar una copia de su Formulario de Reclamación completo por correo electrónico a  [email protected]; o
  3. Enviar una copia de su Formulario de Reclamación completo por correo a:
Roy v. County of Los Angeles
c/o Settlement Administrator
P.O. Box 529

Warminster, PA 18974-0529

Si tiene preguntas, visite la página de Contacto de este sitio web o envíe un correo electrónico a [email protected] o llame al 1-833-537-1192.

Debe enviar una Reclamación antes del 10 de Octubre de 2021 para poder recibir una compensación monetaria. 

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4.   ¿Cuánto dinero recibiré?


La cantidad que se pagará a cada persona depende de cuántos Miembros del Colectivo presenten Reclamaciones. Cada Miembro de Colectivo que presente una Reclamación recibirá una porción del Acuerdo según el número total de días que pasó detenido únicamente bajo una orden de retención de inmigración. Cada Miembro del Colectivo que reúna los requisitos exigidos recibirá hasta $1,000 por día de encarcelamiento bajo una orden de retención de inmigración, hasta un máximo de $25,000. 

Ciertos Miembros del Colectivo a quienes no se les permitió pagar la fianza también recibirán $250 por la violación de su derecho a pagar una fianza.

Si no presenta una Reclamación a tiempo, no recibirá dinero alguno. La Reclamación se divide únicamente entre quienes presentan la solicitud a tiempo. 

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5.   ¿Cómo sé que se mantendrá la confidencialidad de mi información?


Las partes de este caso acuerdan mantener la confidencialidad de toda la información que usted presente en relación con el Acuerdo. Nosotros no le informaremos a ICE que usted presentó una Reclamación No se le divulgará a nadie su información de contacto ni la información de contacto de sus familiares. 

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6.   ¿Cuánto dinero pagará el Departamento del Alguacil de Los Ángeles (LASD, por sus siglas en inglés) por el Acuerdo total?


LASD pagará un total de 14 millones de dólares. El dinero se dividirá de la siguiente manera:

  1. Se dividirá hasta $8.7 millones entre los Miembros del Colectivo en función del número de personas que presenten Reclamaciones y de determinadas decisiones del Tribunal. Cada Miembro del Colectivo que reúna los requisitos exigidos que no hubiera sido encarcelado en ausencia de una orden de retención de ICE, o que hubiera sido liberado cuando finalizó su caso penal en ausencia de una orden de retención de ICE, recibirá hasta $1,000 por día, por cada día que no debería haber estado detenido. La cantidad que se pagará a cada persona depende de cuántos Miembros del Colectivo presenten Reclamaciones. La cantidad máxima por Demandante es $25,000. Además, ciertos Miembros del Colectivo, a quienes no se les permitió pagar la fianza y que puedan proporcionar la declaración jurada adecuada, recibirán $250 por la violación de su derecho a pagar una fianza. 
  2. El Tribunal Federal de Distrito decidirá una tarifa razonable para los abogados que llevaron el caso. Los honorarios de los abogados no excederán el 33% del fondo total, más los gastos del caso. El Tribunal puede pagar a los abogados una cantidad menor al 33%, pero no mayor. 
  3. Un pago de $10,000 a cada uno de los dos Representantes del Colectivo por su papel que desempeñaron en iniciar y apoyar el caso. 
  4. Pagos adicionales a un Administrador del Acuerdo designado por el Tribunal encargado de notificar al Colectivo y distribuir el dinero.

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7.   ¿Quiénes son los abogados que llevan el caso?


Hay un equipo de abogados que ha estado luchando para ganar este caso en nombre de las personas que fueron detenidas inconstitucionalmente. Este equipo incluye abogados de la Unión Americana por las Libertades Civiles del Sur de California (ACLU SoCal, por sus siglas en inglés), la Red Nacional de Organización de Jornaleros (NDLON, por sus siglas en inglés), el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC, por sus siglas en inglés) y la firma de abogados Kaye, McLane, Bednarski & Litt.

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8.   ¿Cuánto dinero se les pagará a los abogados


El Tribunal decidirá qué cantidad se les pagará a los abogados. Los abogados pueden solicitar al Tribunal una tarifa de hasta el 33% (un tercio) del total del Fondo del Colectivo disponible (un tercio de $14 millones), más los gastos del caso.  El Tribunal puede otorgar una cantidad menor a esa, pero no mayor. Usted no pagará personalmente los honorarios de los abogados que el Tribunal les otorgue.  

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9.   Si no me gusta el acuerdo, ¿qué puedo hacer?


Puede objetar el Acuerdo o excluirse por completo. Objetar es informarle al Tribunal que no le agrada alguna parte del Acuerdo, pero que usted sigue siendo parte del caso.  Excluirse u “optar por no participar” es informarle al Tribunal que no desea formar parte del caso.  Si se excluye, no puede objetar debido a que usted deja de formar parte del caso y el Acuerdo no lo afecta. 

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10.   ¿Cómo puedo objetar?


Puede seguir siendo un Miembro del Colectivo y objetar cualquier parte del Acuerdo. Si presenta una objeción, debe informar al Tribunal específicamente lo que considera que es injusto sobre el Acuerdo o de la solicitud de honorarios.  

Para hacer esto, envíe por correo una declaración por escrito que explique la razón por la que presenta una objeción. Incluya su nombre, dirección y número de teléfono. En la parte superior de la página, escriba el nombre y el número del caso (Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º CV 12-09012-AB). No olvide firmar la declaración. (Si anteriormente utilizó un nombre distinto, incluya los nombres que haya utilizado).

Sus objeciones deben enviarse por correo con un sello postal con una fecha no posterior al 10 de Octubre de 2021. Envíe su objeción a todos los destinatarios a continuación:

Barrett Litt
Lindsay Battles
Kaye, McLane, Bednarksi & Litt
975 E. Green Street
Pasadena, CA 91106

Andy Baum
Glaser Weil
10250 Constellation Boulevard
19th Floor
Los Angeles, CA 90067

Roy v. County of Los Angeles
c/o Settlement Administrator
P.O. Box 529
Warminster, PA 18974-0529

El Tribunal considerará su objeción y decidirá si la desestima o cambia el Convenio del Acuerdo. De cualquier manera, usted seguirá siendo un Miembro del Colectivo, estará obligado por el Convenio del Acuerdo y recibirá su porción del Acuerdo. (Esto significa que renuncia a presentar reclamaciones contra LASD por las violaciones comprendidas en este caso).

Si desea comparecer en la audiencia y argumentar su objeción, infórmele al Tribunal que desea hacerlo.

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11.   ¿Puedo excluirme del acuerdo?


Si desea retirarse de la demanda por completo, o si desea poder presentar su propia demanda o formar parte de una demanda distinta, debe tomar las medidas necesarias para excluirse.  En ocasiones, esto se denomina “exclusión voluntaria” en el Colectivo.

Para hacer esto, envíe por correo una declaración escrita que indique que usted desea excluirse o palabras en esa misma línea. Incluya su nombre, dirección y número de teléfono. No es necesario que explique el motivo por el que desea excluirse. En la parte superior de la página, escriba el nombre y el número del caso (Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º CV 12-09012-AB). No olvide firmar la declaración. (Como se indicó anteriormente, al excluirse, usted deja de ser un Miembro del Colectivo y no tiene derecho a objetar el Acuerdo).    

Debe enviar su Solicitud de Exclusión por correo, con sello postal con una fecha no posterior al 10 de Octubre de 2021, a: 

Roy v. County of Los Angeles
c/o Settlement Administrator
P.O. Box 529

Warminster, PA 18974-0529

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12.   ¿Qué sucede si no hago nada?


Si no presenta una Reclamación, no recibirá dinero que se derive del Acuerdo y renunciará a sus derechos contra LASD. Asegúrese de presentar un Formulario de Reclamación a menos que se excluya.

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13.   ¿Estoy renunciando a algún derecho?


Las personas que presentan Reclamaciones, objetan o no hacen nada, renuncian a su derecho de demandar a LASD (o a sus empleados) por reclamaciones contempladas en este caso. Esto significa que no podrá demandar a LASD por detenerlo únicamente basándose en una orden de retención de ICE entre el 19 de octubre de 2012 y el 1 de junio de 2014, ni podrá demandar debido a que no pudo pagar la fianza como consecuencia de una orden de retención de ICE. No renuncia a reclamaciones contra LASD que no estén relacionados con este caso. 

Las personas que se excluyen (“optan por no participar”) no renuncian a sus reclamaciones ya que dejan de formar parte del caso. 

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14.   ¿Cuánto tiempo tomará este proceso?


El último día para presentar una Reclamación es el 10 de Octubre de 2021. Si no ha presentado una Reclamación para esa fecha, no recibirá ninguna compensación monetaria. Por lo tanto, presente su reclamación temprano.

El Tribunal ha programado una audiencia para el 19 de Noviembre de 2021 para decidir si aprueba el Acuerdo. Luego de la aprobación final del Tribunal, procesar las Reclamaciones, calcular el monto adeudado a cada Miembro del Colectivo y comenzar los pagos tardará al menos dos o tres meses, y posiblemente más. 

Después de presentar una Reclamación, consulte este sitio web para conocer el estatus de la aprobación del Tribunal y cuándo se espera realizar el envío de los pagos por correo. O comuníquese con el Administrador del Acuerdo llamando al: 1-833-537-1192 o enviando una carta a Roy v. County of Los Angeles, c/o Settlement Administrator, P.O. Box 529, Warminster, PA 18974-0529.

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15.   ¿Dónde puedo obtener más información?


Para obtener detalles adicionales, puede revisar los documentos del acuerdo correspondientes a este caso, así como la moción de los honorarios de los abogados.  Si todavía tiene preguntas, puede llamar al 1-833-537-1192.

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Este sitio web está autorizado por el Tribunal, es supervisado por un abogado y controlado por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.

Para obtener información adicional, llame al 1-833-537-1192.

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Important Dates

  • Plazo de exclusión

    Sunday, October 10, 2021 Debe completar y enviar por correo su Solicitud de Exclusión de manera que tenga un sello postal con una fecha no posterior al domingo 10 Octubre de 2021.  Consulte la pregunta no. 11 de las Preguntas frecuentes para obtener más detalles.
  • Plazo de objeción

    Sunday, October 10, 2021 Debe enviar por correo su(s) objeción(es) o aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final de manera que tenga(n) un sello postal con una fecha no posterior al domingo 10 de Octubre  de 2021.  Consulte la pregunta no. 10 de las Preguntas frecuentes para obtener más detalles.
  • Plazo para el Formulario de Reclamación

    Sunday, October 10, 2021 Debe enviar su Formulario de Reclamación en línea o por correo electrónico a más tardar el domingo 10 Octubre de 2021, o enviar por correo su Formulario de Reclamación impreso completo de manera que tenga un sello postal con una fecha no posterior al domingo 10 Octubre de 2021.  Consulte la pregunta no. 3 de las Preguntas frecuentes para obtener más detalles.
  • Audiencia de Aprobación Final

    Friday, November 19, 2021 La Audiencia de Aprobación Final está programada para el viernes 19 de Noviembre de 2021.  Verifique este sitio web para obtener información actualizada.

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