Roy vs. el Condado de Los Ángeles (Caso no. CV 12-09012)
Preguntas frecuentes y respuestas
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La demanda cuestiona tres temas:
El Tribunal ha certificado este caso como una acción judicial de grupo (llamada una “demanda colectiva”). No es necesario que usted realice nada más para formar parte de la demanda.
Un Tribunal autorizó el Aviso porque usted tiene derecho a conocer sobre un Acuerdo propuesto para esta demanda colectiva y acerca de todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación final al Acuerdo. El Aviso explica la demanda, el Acuerdo y sus derechos legales.
El Honorable Juez Andre Birotte, Jr., del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de California, está supervisando este caso. El caso se llama Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º. CV 12-09012 (FFMx).
Para recibir una compensación monetaria, debe enviar una Reclamación antes del 10 de Octubre de 2021.
Hay tres maneras de presentar una Reclamación:
Warminster, PA 18974-0529
Si tiene preguntas, visite la página de Contacto de este sitio web o envíe un correo electrónico a [email protected] o llame al 1-833-537-1192.
Debe enviar una Reclamación antes del 10 de Octubre de 2021 para poder recibir una compensación monetaria.
La cantidad que se pagará a cada persona depende de cuántos Miembros del Colectivo presenten Reclamaciones. Cada Miembro de Colectivo que presente una Reclamación recibirá una porción del Acuerdo según el número total de días que pasó detenido únicamente bajo una orden de retención de inmigración. Cada Miembro del Colectivo que reúna los requisitos exigidos recibirá hasta $1,000 por día de encarcelamiento bajo una orden de retención de inmigración, hasta un máximo de $25,000.
Ciertos Miembros del Colectivo a quienes no se les permitió pagar la fianza también recibirán $250 por la violación de su derecho a pagar una fianza.
Si no presenta una Reclamación a tiempo, no recibirá dinero alguno. La Reclamación se divide únicamente entre quienes presentan la solicitud a tiempo.
Las partes de este caso acuerdan mantener la confidencialidad de toda la información que usted presente en relación con el Acuerdo. Nosotros no le informaremos a ICE que usted presentó una Reclamación No se le divulgará a nadie su información de contacto ni la información de contacto de sus familiares.
LASD pagará un total de 14 millones de dólares. El dinero se dividirá de la siguiente manera:
Hay un equipo de abogados que ha estado luchando para ganar este caso en nombre de las personas que fueron detenidas inconstitucionalmente. Este equipo incluye abogados de la Unión Americana por las Libertades Civiles del Sur de California (ACLU SoCal, por sus siglas en inglés), la Red Nacional de Organización de Jornaleros (NDLON, por sus siglas en inglés), el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC, por sus siglas en inglés) y la firma de abogados Kaye, McLane, Bednarski & Litt.
El Tribunal decidirá qué cantidad se les pagará a los abogados. Los abogados pueden solicitar al Tribunal una tarifa de hasta el 33% (un tercio) del total del Fondo del Colectivo disponible (un tercio de $14 millones), más los gastos del caso. El Tribunal puede otorgar una cantidad menor a esa, pero no mayor. Usted no pagará personalmente los honorarios de los abogados que el Tribunal les otorgue.
Puede objetar el Acuerdo o excluirse por completo. Objetar es informarle al Tribunal que no le agrada alguna parte del Acuerdo, pero que usted sigue siendo parte del caso. Excluirse u “optar por no participar” es informarle al Tribunal que no desea formar parte del caso. Si se excluye, no puede objetar debido a que usted deja de formar parte del caso y el Acuerdo no lo afecta.
Puede seguir siendo un Miembro del Colectivo y objetar cualquier parte del Acuerdo. Si presenta una objeción, debe informar al Tribunal específicamente lo que considera que es injusto sobre el Acuerdo o de la solicitud de honorarios.
Para hacer esto, envíe por correo una declaración por escrito que explique la razón por la que presenta una objeción. Incluya su nombre, dirección y número de teléfono. En la parte superior de la página, escriba el nombre y el número del caso (Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º CV 12-09012-AB). No olvide firmar la declaración. (Si anteriormente utilizó un nombre distinto, incluya los nombres que haya utilizado).
Sus objeciones deben enviarse por correo con un sello postal con una fecha no posterior al 10 de Octubre de 2021. Envíe su objeción a todos los destinatarios a continuación:
Si desea retirarse de la demanda por completo, o si desea poder presentar su propia demanda o formar parte de una demanda distinta, debe tomar las medidas necesarias para excluirse. En ocasiones, esto se denomina “exclusión voluntaria” en el Colectivo.
Para hacer esto, envíe por correo una declaración escrita que indique que usted desea excluirse o palabras en esa misma línea. Incluya su nombre, dirección y número de teléfono. No es necesario que explique el motivo por el que desea excluirse. En la parte superior de la página, escriba el nombre y el número del caso (Roy vs. el Condado de Los Ángeles, Caso n.º CV 12-09012-AB). No olvide firmar la declaración. (Como se indicó anteriormente, al excluirse, usted deja de ser un Miembro del Colectivo y no tiene derecho a objetar el Acuerdo).
Debe enviar su Solicitud de Exclusión por correo, con sello postal con una fecha no posterior al 10 de Octubre de 2021, a:
Warminster, PA 18974-0529
Si no presenta una Reclamación, no recibirá dinero que se derive del Acuerdo y renunciará a sus derechos contra LASD. Asegúrese de presentar un Formulario de Reclamación a menos que se excluya.
Las personas que presentan Reclamaciones, objetan o no hacen nada, renuncian a su derecho de demandar a LASD (o a sus empleados) por reclamaciones contempladas en este caso. Esto significa que no podrá demandar a LASD por detenerlo únicamente basándose en una orden de retención de ICE entre el 19 de octubre de 2012 y el 1 de junio de 2014, ni podrá demandar debido a que no pudo pagar la fianza como consecuencia de una orden de retención de ICE. No renuncia a reclamaciones contra LASD que no estén relacionados con este caso.
Las personas que se excluyen (“optan por no participar”) no renuncian a sus reclamaciones ya que dejan de formar parte del caso.
El último día para presentar una Reclamación es el 10 de Octubre de 2021. Si no ha presentado una Reclamación para esa fecha, no recibirá ninguna compensación monetaria. Por lo tanto, presente su reclamación temprano.
El Tribunal ha programado una audiencia para el 19 de Noviembre de 2021 para decidir si aprueba el Acuerdo. Luego de la aprobación final del Tribunal, procesar las Reclamaciones, calcular el monto adeudado a cada Miembro del Colectivo y comenzar los pagos tardará al menos dos o tres meses, y posiblemente más.
Después de presentar una Reclamación, consulte este sitio web para conocer el estatus de la aprobación del Tribunal y cuándo se espera realizar el envío de los pagos por correo. O comuníquese con el Administrador del Acuerdo llamando al: 1-833-537-1192 o enviando una carta a Roy v. County of Los Angeles, c/o Settlement Administrator, P.O. Box 529, Warminster, PA 18974-0529.
Para obtener detalles adicionales, puede revisar los documentos del acuerdo correspondientes a este caso, así como la moción de los honorarios de los abogados. Si todavía tiene preguntas, puede llamar al 1-833-537-1192.